Legalización libros de actos y registro (24/04/2015)

El pasado día 12 de febrero de 2015 la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una instrucción por lo que, en cumplimiento del ya dispuesto en el precepto 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, adquiere obligatoriedad el sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados per vía telemática en el
Registre Mercantil correspondiente, ateniéndose a esta obligación a los libros contables, de actos y de otros exigibles por la normativa vigente.

El plazo para legalizar telemáticamente el libro de actos y otros es de cuatro meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social (es decir, 30 de abril si la fecha de cierre es 31 de diciembre).

Para más información: https://www.registradores.org/