340 i 347

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PREGUNTAS FRECUENTES
DECLARACIONES INFORMATIVAS MODELOS 340 Y 347
(Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones, regulada en el artículo 36 del RGAT, y Declaración anual de operaciones con terceras personas)
MODELO 340
NOVEDADES EJERCICIO 2012
1. ¿A partir del ejercicio 2012 deben declararse en el 340 otras operaciones además de las facturas?
Sí. Debe informarse de la realización de las siguientes operaciones:
– Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave “R” y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble.
– Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave “S”.
– Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave “T”.
– Operación de seguros: se consignará la clave “U”.
– Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: se consignará la clave “V”.
– Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla: se consignará la clave “W”.
– Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente: se consignará la clave “X”.
– Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo “Ejercicio” al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico.
– Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles.
2. ¿Se mantienen las actuales claves de operación?
Sí. Además se añaden nuevas claves y nuevos campos (que se han citado en la pregunta anterior) que permiten informar sobre las operaciones que se estaban declarando en el “mini 347”.
3 ¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?
El arrendador registrará la factura expedida con la clave “R” y deberá cumplimentar el campo correspondiente a la referencia catastral y a la situación del inmueble.
El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave “R”.
4. ¿Cómo se registra la una subvención concedida?
Como operación “no sujeta”, no se cumplimentará el campo “Base imponible”, mientras que en “Tipo impositivo” y “Cuota” se cumplimentarán con “0”.
El organismo o entidad que la conceda registrará la operación el libro registro de facturas recibidas con la clave “S” y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del destinatario así como el campo “Total de la operación y los campos “Número facturas” y “Nº registros”.
El organismo o entidad que la reciba registrará la operación el libro registro de facturas expedidas con la clave “S” y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del pagador así como el campo “Total de la operación y los campos “Número facturas” y “Nº registros”.
En ambos casos, se informarán en los propios registros el resto de campos a excepción de “Base imponible a coste”.
5. ¿Cómo se registran los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 14.1 del Reglamento de facturación?
El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de facturas recibidas con la clave “X”. Consignará como base imponible y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. El campo “tipo impositivo” se dejará en blanco, como cuota soportada se consignará el importe de la compensación y de forma voluntaria se anotará el importe de la cuota deducible.
6. ¿Cómo se registra factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio?
Se anotará un registro por cada local de negocio arrendado que se incluya en la factura. En todos ellos se consignará el mismo número de factura y la clave “R”, además se especificará para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral.
7. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Importe percibido en metálico”?
Se cumplimentará en las declaraciones correspondientes al mes a partir del cual se perciban importes en metálico que superen 6.000 euros recibidos de una misma persona o entidad.
8. ¿Cómo debe cumplimentarse el campo “Importe percibido en metálico”?
La información se anotará, de forma separada del registro de la factura, en el libro de facturas expedidas, en otro registro mensual único por cada persona o entidad de la que proceden los cobros, en el que se debe consignar el NIF, el nombre o razón social y el importe total percibido en metálico, sin volver a consignar el importe de las operaciones. En dicho registro se informarán también el resto de campos, a excepción de “Clave operación”, “Fecha expedición”, “Fecha operación”, “Tipo impositivo”, “Base imponible”, “Cuota”, “Importe total factura/operación”, “Base imponible a coste” “Identificación factura”, “Número registro”. Especialmente se deberá informar junto al importe en metálico, el campo “Ejercicio” al que pertenece la factura que origina el cobro en metálico.
Una vez que se haya superado el importe de los 6.000 euros, las cantidades percibidas posteriormente de la misma persona o entidad se consignarán siempre de forma acumulada en las declaraciones correspondientes a los meses en que efectivamente se perciban importes en metálico. Así pues, sólo se informará este campo si se han percibido nuevos importes en metálico, no arrastrándose sucesivamente si no hay variación en su importe desde la última vez que se declaró.
Ejemplo:
– Marzo: La sociedad X realiza una venta 1 a Y por importe total de 10.000 euros.
– Abril: La sociedad X realiza una venta 2 a Y por importe total de 15.000 euros
– Mayo: La sociedad X realiza una venta 3 a Y por un importe total de 4.000 euros.
– Abril: cobro en efectivo procedente de la venta 1 por 3.000 euros.
– Mayo: cobro en efectivo procedente de la venta 1 por 3.000 euros y de la venta 2 por 5.000 euros.
– Junio: cobro en efectivo procedente de la venta 1 por 4.000 euros y de la venta 2 por 5.000 euros.
– Julio: cobro en efectivo procedente de la venta 2 por 5.000 euros
– Agosto a octubre: no se perciben cobros en metálico
– Noviembre: cobro efectivo procedente de la venta 3 por 4.000 euros
¿Cómo debe registrar X en su modelo 340 los cobros en efectivo recibidos?
Abril: no debe consignar nada.
Mayo: consignará un importe de 11.000 euros.
Junio: consignará un importe de 20.000 euros.
Julio: consignará un importe de 25.000 euros
Agosto a octubre: no se consigna “Importe en metálico”.
Noviembre: consignará 29.000 euros.
9. ¿Se deben declarar en el modelo 340 de 2012 los importes percibidos en metálico procedentes de operaciones realizadas en años anteriores?
No. La obligación de consignar importes recibidos en metálico superiores a 6.000 euros se inicia en el ejercicio 2012. En consecuencia, aquellos cobros en metálico percibidos a partir del 1 de enero de 2012 que tengan como origen operaciones declaradas hasta el 31/12/2011 no deberán declararse en el modelo 340.
10. ¿Qué información debe incluirse en el campo “Ejercicio”?
Las cuatro cifras correspondientes al ejercicio en que se ha registrado la operación de la que procede el cobro en metálico.
MODELO 347
NOVEDADES DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE A 2011.
1. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2011?
El mes de marzo de 2012.
2. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a 2011?
Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
3. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT?
Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.
4. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012?
No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto), pero nunca ambos a la vez.
5. ¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?
Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
– En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
– En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
6. ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?
Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.
Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.
7. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?
Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros
Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)
Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.
Ejercicio 2010: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros
Ejercicio 2011: Clave “B”
Importe anual de las operaciones= – 4.000
Importe 1T: – 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0
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